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Las fundaciones bajo el marco de la Ley Nº 20.500

1. El derecho de asociación en la Ley N° 20.500:                   La Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública consagra en el inciso 1° del artículo 1° el derecho que tienen todas las personas a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos. Señalando a su vez, el referido artículo, que el derecho de asociación comprende la facultad de crear asociaciones que expresen la diversidad de intereses sociales e identidades culturales. No obstante lo anterior, la ley en comento mantiene el criterio de nuestra Constitución Política, la cual en su artículo 19 número 15 inciso cuarto prohíbe las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado. Además, la ley sobre Asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, en su artículo 1° inciso 4° establece un límite a las actividades que pueden desarrollar las entidades que la ley en comento regula, señalando que: “Las asociaciones no podrán realizar actos
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Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas: Resumen

El Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas (el Sistema de Madrid), establecido en 1891, se rige en virtud del Arreglo de Madrid (1891) y del Protocolo de Madrid (1989), y está administrado por la Oficina Internacional de la OMPI, con sede en Ginebra, Suiza. El Sistema de Madrid ofrece al propietario de una marca la posibilidad de protegerla en varios países mediante la presentación de una solicitud única directamente en su propia oficina de marcas nacional o regional. El registro internacional de una marca tiene los mismos efectos que una solicitud de registro o el registro de una marca efectuado en cada uno de los países designados por el solicitante. Si la oficina de marcas de un país designado no deniega la protección en un plazo determinado, la marca goza de la misma protección que si hubiera sido registrada por esa oficina. El Sistema de Madrid también simplifica en gran medida la gestión posterior de la marca, ya que con un solo trámite administrativo se pueden

El juicio de partición y el juez partidor

Probablemente más de alguno ha participado de un juicio de partición, ya sea como juez partidor, abogado de una de las partes o, simplemente, como una de las partes. Sin embargo, hoy en día el “juicio de partición” enfrenta, a quien ha sido designado como “juez partidor” (que técnicamente no es un juez, ya que no resuelve conflicto jurisdiccional alguno, sino que más bien es un mero liquidador de los bienes de la comunidad que se somete a la partición) a problemas ajenos al cargo, como por ejemplo, el hecho de que algunos notarios no quieran aceptar el cargo de ministro de fe o actuario, ya sea porque han tenido malas experiencias, como por ejemplo, que no han recibido la retribución pecuniaria pactada al momento de iniciar la partición. Por otra parte, quien se enfrenta por primera vez con el cargo de “juez partidor” debe lidiar con un “juicio” lleno de vacíos en su regulación, situación que de alguna manera dificulta un poco las cosas al principio. De esto último doy fe como juez par

Controversias internacionales entre privados y medios de solución de conflictos

En materia de soluciones de controversias internacionales entre privados hay dos instituciones que son las más utilizadas por éstos para resolver sus controversias. Estas instituciones son la mediación y el arbitraje. El arbitraje no es algo nuevo, ya que tiene su origen en la antigua Roma, sin embargo, debido a los actuales procesos de globalización, éste se ha convertido en uno de los medios alternativos de resolución de conflictos más usado entre los privados. En este sentido, en el sitio web de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial [1] (CIAC), se señala que: “El arbitraje es el método de solución de conflictos por excelencia en el ámbito comercial, constituyéndose para la comunidad nacional e internacional, en el mecanismo idóneo para resolver los conflictos que de estas actividades se deriven” . Por su parte, la profesora Elina Mereminskaya [2] señala que “gracias a la explosiva aceptación del arbitraje se ha ampliado el círculo de jurisdicciones nacionales donde ést

Start-Up Chile

El emprendimiento, la innovación, el capital social, son conceptos que actualmente están de "moda". Sin embargo, esos conceptos que podrían ser llamados "moda" por los más tradicionales o pesimistas, son la forma en que Chile puede mirar con esperanza hacia el futuro, toda vez que conceptos como "emprendimiento", "innovación" y "capital social" pueden motivar a nuestros ciudadanos a creer en sí mismos como sujetos capaces de salir adelante independientemente, creando sus propias fuentes de trabajo y por qué no, dando trabajo a otros que aún no tengan los medios o el valor de forjar su propio destino. Dentro de este orden de cosas, a continuación dejo un vídeo de Start-Up Chile, una iniciativa que promueve el emprendimiento y la innovación, en otras palabras, el atreverse a creer en sí mismo como constructor de su propio futuro.

SERNAC Financiero

Hace ya un tiempo entró a operar en Chile una nueva institucionalidad en cuanto a protección de los derechos de los consumidores en el ámbito financiero. Mucho se habló y se habla del SERNAC (Servicio Nacional del Consumidor) Financiero, pero ¿qué es y en qué consiste este SERNAC Financiero? A continuación algunas ideas sobre este nuevo organismo: 1. ¿Qué es el SERNAC Financiero? El SERNAC Financiero es un nuevo marco legal que fortalece los derechos de los consumidores de productos y servicios financieros, impone nuevas obligaciones a las empresas y da más facultades a SERNAC. Esta nueva ley, que lleva por número 20.555, viene a complementar la Ley de Protección al Consumidor. 2. ¿Qué nuevos derechos tiene el consumidor producto de esta nueva institucionalidad? a)    Tiene derecho a cerrar su cuenta en 10 días sin que le pongan problemas. Es decir, si ya no quiere tener la tarjeta del Banco o la multitienda, y ya pagó lo que debía, puede terminar el contrato y dejar de recibir los cob