Ir al contenido principal

El juicio de partición y el juez partidor

Probablemente más de alguno ha participado de un juicio de partición, ya sea como juez partidor, abogado de una de las partes o, simplemente, como una de las partes.

Sin embargo, hoy en día el “juicio de partición” enfrenta, a quien ha sido designado como “juez partidor” (que técnicamente no es un juez, ya que no resuelve conflicto jurisdiccional alguno, sino que más bien es un mero liquidador de los bienes de la comunidad que se somete a la partición) a problemas ajenos al cargo, como por ejemplo, el hecho de que algunos notarios no quieran aceptar el cargo de ministro de fe o actuario, ya sea porque han tenido malas experiencias, como por ejemplo, que no han recibido la retribución pecuniaria pactada al momento de iniciar la partición.

Por otra parte, quien se enfrenta por primera vez con el cargo de “juez partidor” debe lidiar con un “juicio” lleno de vacíos en su regulación, situación que de alguna manera dificulta un poco las cosas al principio. De esto último doy fe como juez partidor designado por un Juzgado de Letras en lo Civil y como abogado parte en una partición donde la juez partidor designada también es una abogada joven y que tampoco había asumido anteriormente el cargo en comento.

Lamentablemente, los tribunales de justicia –al parecer-, producto de que abogados de mayor experiencia también rechazaban el cargo, muchas veces por las mismas razones que los notarios, han optado por designar a abogados jóvenes, quizás asumiendo que éstos por alguna misteriosa razón aceptarán el cargo; y ha resultado, ya que personalmente y en el caso de la juez partidor que les comentaba resulta interesante adquirir esa experiencia.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Las fundaciones bajo el marco de la Ley Nº 20.500

1. El derecho de asociación en la Ley N° 20.500:                   La Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública consagra en el inciso 1° del artículo 1° el derecho que tienen todas las personas a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos. Señalando a su vez, el referido artículo, que el derecho de asociación comprende la facultad de crear asociaciones que expresen la diversidad de intereses sociales e identidades culturales. No obstante lo anterior, la ley en comento mantiene el criterio de nuestra Constitución Política, la cual en su artículo 19 número 15 inciso cuarto prohíbe las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado. Además, la ley sobre Asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, en su artículo 1° inciso 4° establece un límite a las actividades que pueden desarrollar las entidades que la ley en comento regula, señalando que: “Las asociaciones no podrán realizar actos ...

Controversias internacionales entre privados y medios de solución de conflictos

En materia de soluciones de controversias internacionales entre privados hay dos instituciones que son las más utilizadas por éstos para resolver sus controversias. Estas instituciones son la mediación y el arbitraje. El arbitraje no es algo nuevo, ya que tiene su origen en la antigua Roma, sin embargo, debido a los actuales procesos de globalización, éste se ha convertido en uno de los medios alternativos de resolución de conflictos más usado entre los privados. En este sentido, en el sitio web de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial [1] (CIAC), se señala que: “El arbitraje es el método de solución de conflictos por excelencia en el ámbito comercial, constituyéndose para la comunidad nacional e internacional, en el mecanismo idóneo para resolver los conflictos que de estas actividades se deriven” . Por su parte, la profesora Elina Mereminskaya [2] señala que “gracias a la explosiva aceptación del arbitraje se ha ampliado el círculo de jurisdicciones nacionales donde ést...