El Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas (el Sistema de Madrid), establecido en 1891, se rige en virtud del Arreglo de Madrid (1891) y del Protocolo de Madrid (1989), y está administrado por la Oficina Internacional de la OMPI, con sede en Ginebra, Suiza.
El Sistema de Madrid ofrece al propietario de una marca la posibilidad de protegerla en varios países mediante la presentación de una solicitud única directamente en su propia oficina de marcas nacional o regional. El registro internacional de una marca tiene los mismos efectos que una solicitud de registro o el registro de una marca efectuado en cada uno de los países designados por el solicitante. Si la oficina de marcas de un país designado no deniega la protección en un plazo determinado, la marca goza de la misma protección que si hubiera sido registrada por esa oficina. El Sistema de Madrid también simplifica en gran medida la gestión posterior de la marca, ya que con un solo trámite administrativo se pueden inscribir cambios ulteriores o renovar el registro. También facilita la designación posterior de otros países.
En el marco del sistema de Madrid, administrado por la OMPI, el propietario de una marca puede protegerla en hasta 86 países, además de la Unión Europea, con las marcas comunitarias, mediante la presentación de una única solicitud en idioma español, francés o inglés, abonando un conjunto de tasas en una única divisa (francos suizos). Los solicitantes que deseen utilizar el sistema de Madrid deberán solicitar la protección de sus marcas ante la correspondiente oficina nacional o regional de marcas antes de solicitar protección internacional. El registro internacional en el marco del sistema de Madrid produce los mismos efectos que una solicitud de registro de marca presentada en cada una de las Partes Contratantes designadas por el solicitante.
Si la oficina de marcas de una Parte Contratante designada no deniega la protección solicitada, la situación de dicha marca es la misma que si se hubiera registrado en esa oficina. A partir de entonces, el registro internacional se mantiene y se renueva mediante un solo procedimiento. Así, el sistema proporciona una forma asequible y eficaz para que los propietarios de marcas puedan proteger sus marcas y mantener dicha protección en varios países.
Las marcas son un componente clave de la estrategia comercial de las empresas, en la medida en que permiten identificar, promover y comercializar bajo licencia productos o servicios en el mercado y diferenciarlos de los de la competencia, así como afianzar la clientela. Las marcas simbolizan la promesa de calidad de un producto, y en el actual mercado mundial, caracterizado cada vez más por las transacciones electrónicas, suelen ser el único medio por el que los clientes reconocen los productos y servicios de una empresa. La protección de la marca es un medio de impedir que competidores desleales se aprovechen de la buena reputación de una empresa mediante la utilización de signos distintivos parecidos para comercializar productos o servicios similares o de calidad inferior. La pérdida de reputación y la infracción de una marca de prestigio pueden ser nefastas para una empresa.
El sistema internacional de marcas se rige por dos tratados, a saber, el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (1891) y el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (1989).
Fuente: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (www.wipo.int)
El Sistema de Madrid ofrece al propietario de una marca la posibilidad de protegerla en varios países mediante la presentación de una solicitud única directamente en su propia oficina de marcas nacional o regional. El registro internacional de una marca tiene los mismos efectos que una solicitud de registro o el registro de una marca efectuado en cada uno de los países designados por el solicitante. Si la oficina de marcas de un país designado no deniega la protección en un plazo determinado, la marca goza de la misma protección que si hubiera sido registrada por esa oficina. El Sistema de Madrid también simplifica en gran medida la gestión posterior de la marca, ya que con un solo trámite administrativo se pueden inscribir cambios ulteriores o renovar el registro. También facilita la designación posterior de otros países.
En el marco del sistema de Madrid, administrado por la OMPI, el propietario de una marca puede protegerla en hasta 86 países, además de la Unión Europea, con las marcas comunitarias, mediante la presentación de una única solicitud en idioma español, francés o inglés, abonando un conjunto de tasas en una única divisa (francos suizos). Los solicitantes que deseen utilizar el sistema de Madrid deberán solicitar la protección de sus marcas ante la correspondiente oficina nacional o regional de marcas antes de solicitar protección internacional. El registro internacional en el marco del sistema de Madrid produce los mismos efectos que una solicitud de registro de marca presentada en cada una de las Partes Contratantes designadas por el solicitante.
Si la oficina de marcas de una Parte Contratante designada no deniega la protección solicitada, la situación de dicha marca es la misma que si se hubiera registrado en esa oficina. A partir de entonces, el registro internacional se mantiene y se renueva mediante un solo procedimiento. Así, el sistema proporciona una forma asequible y eficaz para que los propietarios de marcas puedan proteger sus marcas y mantener dicha protección en varios países.
Las marcas son un componente clave de la estrategia comercial de las empresas, en la medida en que permiten identificar, promover y comercializar bajo licencia productos o servicios en el mercado y diferenciarlos de los de la competencia, así como afianzar la clientela. Las marcas simbolizan la promesa de calidad de un producto, y en el actual mercado mundial, caracterizado cada vez más por las transacciones electrónicas, suelen ser el único medio por el que los clientes reconocen los productos y servicios de una empresa. La protección de la marca es un medio de impedir que competidores desleales se aprovechen de la buena reputación de una empresa mediante la utilización de signos distintivos parecidos para comercializar productos o servicios similares o de calidad inferior. La pérdida de reputación y la infracción de una marca de prestigio pueden ser nefastas para una empresa.
El sistema internacional de marcas se rige por dos tratados, a saber, el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (1891) y el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (1989).
Fuente: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (www.wipo.int)
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