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SERNAC Financiero

Hace ya un tiempo entró a operar en Chile una nueva institucionalidad en cuanto a protección de los derechos de los consumidores en el ámbito financiero. Mucho se habló y se habla del SERNAC (Servicio Nacional del Consumidor) Financiero, pero ¿qué es y en qué consiste este SERNAC Financiero? A continuación algunas ideas sobre este nuevo organismo:

1. ¿Qué es el SERNAC Financiero?

El SERNAC Financiero es un nuevo marco legal que fortalece los derechos de los consumidores de productos y servicios financieros, impone nuevas obligaciones a las empresas y da más facultades a SERNAC. Esta nueva ley, que lleva por número 20.555, viene a complementar la Ley de Protección al Consumidor.

2. ¿Qué nuevos derechos tiene el consumidor producto de esta nueva institucionalidad?

a)    Tiene derecho a cerrar su cuenta en 10 días sin que le pongan problemas. Es decir, si ya no quiere tener la tarjeta del Banco o la multitienda, y ya pagó lo que debía, puede terminar el contrato y dejar de recibir los cobros que significa mantenerlas.

b)            Tiene derecho a que no lo "amarren" con otros productos y servicios que no pidió. Esto es, si quiere sacar la tarjeta de una multitienda, no lo pueden obligar a que también contrate un seguro. Las empresas podrán ofrecer productos asociados al crédito, pero siempre usted tendrá la libertad de aceptarlos o no.

c)          Si compra algún producto asociado deberá estar en un contrato aparte y manifestar su voluntad de contratarlo mediante su firma.

d)            Tiene derecho a que las empresas no le cambien las condiciones o costos del contrato si no está de acuerdo. Por ejemplo, si tiene la tarjeta de una multitienda o un banco, no le pueden subir las comisiones o los precios que le informaron en el contrato.

e)         No le pueden poner límites a los medios de pago electrónicos en caso que el cliente tenga cuenta en otro Banco.

f)          La cotización que le entregue en Banco o multitienda debe estar vigente 7 días.

g)          Está prohibido que le envíen a su domicilio o lugar de trabajo, productos o contratos representativos de ellos.

h)            Tiene derecho a que no lo limiten a comprar con la misma tarjeta emanada de la misma casa comercial donde está comprando.

i)           Derecho a que si le cambian el plástico de la tarjeta no le cobren comisión.

j)           Tiene derecho a que se cancele la hipoteca en 15 días y que la hipoteca sólo garantice el crédito y no todas las deudas que usted tenga.

3. ¿Qué información puede exigir el consumidor?

Podrá exigir que los Bancos, multitiendas o Cajas de Compensación, le informen más claro que el agua qué significa lo que está contratando. Esto es, así como en la tienda le dicen cuánto cuesta el pantalón y puede saber de qué material es, o en el almacén le informan cuánto cuesta el kilo de pan y qué tipo de pan es, le tendrán que decir cuánto cuesta el crédito y de qué se trata lo que está contratando.

Por ejemplo, si pide al Banco, un crédito de $200 mil en 12 cuotas, tendrán que informarle, que sumando todo, le cobrarán $300 mil adicionales. Es decir, pagará $100 mil más por la plata que pidió. Así usted podrá ir con su papelito de cotización al Banco de al lado y comparar si le ofrecen un precio mejor. Para recibir esta información, tendrán que informarle cuál es la CAE (Carga Anual Equivalente), es decir, el indicador que se expresa en forma de porcentaje, que permite comparar el mismo crédito en distintas entidades financieras, incluyendo todos los costos del crédito.

Debe exigir su derecho a que los contratos se entiendan y sean simples y claros. Para eso, el principio del contrato debe incluir una hoja resumen que contendrá lo principal que usted debe saber.

En el contrato deberá explicarse qué es ser aval y qué consecuencias tiene. Usted deberá saber qué harán con los mandatos o cualquier poder que haya firmado y que le rindan cuenta.

Debe exigir que le informen por escrito las razones de por qué le negaron un crédito.

Fuente: www.sernac.cl

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