Probablemente más de alguno ha participado de un juicio de partición, ya sea como juez partidor, abogado de una de las partes o, simplemente, como una de las partes.
Sin embargo, hoy en día el “juicio de partición” enfrenta, a quien ha sido designado como “juez partidor” (que técnicamente no es un juez, ya que no resuelve conflicto jurisdiccional alguno, sino que más bien es un mero liquidador de los bienes de la comunidad que se somete a la partición) a problemas ajenos al cargo, como por ejemplo, el hecho de que algunos notarios no quieran aceptar el cargo de ministro de fe o actuario, ya sea porque han tenido malas experiencias, como por ejemplo, que no han recibido la retribución pecuniaria pactada al momento de iniciar la partición.
Por otra parte, quien se enfrenta por primera vez con el cargo de “juez partidor” debe lidiar con un “juicio” lleno de vacíos en su regulación, situación que de alguna manera dificulta un poco las cosas al principio. De esto último doy fe como juez partidor designado por un Juzgado de Letras en lo Civil y como abogado parte en una partición donde la juez partidor designada también es una abogada joven y que tampoco había asumido anteriormente el cargo en comento.
Lamentablemente, los tribunales de justicia –al parecer-, producto de que abogados de mayor experiencia también rechazaban el cargo, muchas veces por las mismas razones que los notarios, han optado por designar a abogados jóvenes, quizás asumiendo que éstos por alguna misteriosa razón aceptarán el cargo; y ha resultado, ya que personalmente y en el caso de la juez partidor que les comentaba resulta interesante adquirir esa experiencia.
Sin embargo, hoy en día el “juicio de partición” enfrenta, a quien ha sido designado como “juez partidor” (que técnicamente no es un juez, ya que no resuelve conflicto jurisdiccional alguno, sino que más bien es un mero liquidador de los bienes de la comunidad que se somete a la partición) a problemas ajenos al cargo, como por ejemplo, el hecho de que algunos notarios no quieran aceptar el cargo de ministro de fe o actuario, ya sea porque han tenido malas experiencias, como por ejemplo, que no han recibido la retribución pecuniaria pactada al momento de iniciar la partición.
Por otra parte, quien se enfrenta por primera vez con el cargo de “juez partidor” debe lidiar con un “juicio” lleno de vacíos en su regulación, situación que de alguna manera dificulta un poco las cosas al principio. De esto último doy fe como juez partidor designado por un Juzgado de Letras en lo Civil y como abogado parte en una partición donde la juez partidor designada también es una abogada joven y que tampoco había asumido anteriormente el cargo en comento.
Lamentablemente, los tribunales de justicia –al parecer-, producto de que abogados de mayor experiencia también rechazaban el cargo, muchas veces por las mismas razones que los notarios, han optado por designar a abogados jóvenes, quizás asumiendo que éstos por alguna misteriosa razón aceptarán el cargo; y ha resultado, ya que personalmente y en el caso de la juez partidor que les comentaba resulta interesante adquirir esa experiencia.
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